Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CRUZ YRELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.269.993 en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CUMANATEL C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, para la demandante CRUZ YRELIS FLORES. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección moneta.....