este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. S