En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: DIANA CAROLINA VALLADARES RODRIGUEZ, y JESUS ENRIQUE RIVERO ADRIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.458.842 y V- 14.815.333, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.818 y de este domicilio., quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiséis de en.....