Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de Robo Agravado, al acusado omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años; todo de conformidad con los artículos 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente