este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena consistente en Libertad Condicional, al penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.384