Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, por Unanimidad Resuelve: Se declara culpable al acusado ARMANDO RAFAL RANGEL BRITO, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.400, residenciado en el Barrio Bolivariano, Sector Los Apures, casa s/n, cerca la Gallera El Tamarindo, casa color rosado, de esta Ciudad de Cumaná, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión, MÁS LAS ACCESORIAS DE Ley, cuya forma de cumplimiento y condiciones las determinará el Juez de Ejecución Competente. Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación Periódica impuesta al acusado, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena en costas al acusado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la .....