Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta que el ciudadano WILMEN JOSÉ ESPARRAGOSA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/10/1979, hijo de Bernardo Esparragoza y Fermina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.360.342, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 11, casa N° 04, cerca de la Escuela Grandia, Cumaná Estado Sucre, es CULPABLE del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La colectividad. El artículo 277 del Código Penal, establece una sanción a imponerse, entre dos límites, de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, para el mencionado delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que siguien.....