Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por el abogado Fernando Soto Guillén; en contra del ciudadano José Eulogio Herrera Núñez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.316.199, residenciado en Urbanización los Chaimas bloque 23 A, piso 2 apto 3 de esta ciudad y quien se encuentra asistido por la abogada Carmen Yudith Yndriago; por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, en perjuicio de la ciudadana Ceneida del Carmen Salazar de González; DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA requerida sobre la base del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber sido suficientemente justificada la solicitud planteada. En consecuencia SE ACUERDA la remisión .....