Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Sancionar al acusado OMISSIS, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base al Principio de la Proporcionalidad a cumplir UN (1) AÑO, de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 539 de la mencionada Ley Especial, por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, e.....