DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2006-002010, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ HENRIQUEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.733, con residencia en Río el Medio, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Eugenio Medardo Campos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.