Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083, en consecuencia se ordena la liberación de los bienes embargados en fecha Primero (1ero) de Marzo de 2005.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia recurrida.