este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los acusados su negativa a acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra los acusados ROSA DOLORES DE LA ROSA RAMOS, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 05-07-19718, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.772.595, hija de Carmen Ramos y Armando de la Rosa, residenciada en la Avenida miranda, casa No. 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y OSCAR JOSÉ CAÑA, Venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1974, Cédula de Identidad N° V-12.659.729, casado, de oficio obrero, hijo de Prisc.....