En cuanto al escrito presentado por el apoderado de la actora, en donde manifiesta que la argumentación hecha es clara y las cifras es para demostrar a este digno Tribunal la lesión gravísima patrimonial que le fue causada a su representado al no otorgarle el beneficio contractual, legal y constitucional que le corresponde, como es el derecho a la jubilación, bien explicito y argumentado a lo largo del escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS DEFECTOS DE FORMA
Establece el Artículo 350 que: ¿ La parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, señalando específicamente que la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º, se subsanará mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal ¿.
Por otra parte establece el Artí.....