Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de nulidad contenciosa administrativa contra la providencia 021-2016-03-00474 de fecha 01 de Diciembre de 2016, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.- 15.268.653 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA resulta inoficioso la notificación d e la misma a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIV.....