Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAYDELIS EUGENIA MARTINEZ MARQUEZ y JAIRO LUIS CASTILLO BELLORIN, actuando en nombre y representación de sus hijos, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre con sede en Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligada la parte demandada en el presente procedimiento a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar por concepto de obligación de manutención.....