En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Enyer José Caraballo Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.325, soltero, hijo de Marine Aguilera y Padre Desconocido, y residenciado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.