Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abogado Hernán Ortiz, en su carácter de Defensor de confianza del acusado OSMAR SUCRE, cédula de identidad N°. 14.498.488, sobre la practica de un reconocimiento en rueda individuos, por considerar que ya precluyó la fase de investigación, desde el momento en que el Fiscal del Ministerio Publico presento acto conclusivo, encentrándose pendiente la Celebración de la Audiencia Preliminar