Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS; y por cuanto el prenombrado adolescente, actualmente se encuentra privado de libertad, en la comandancia de policía de esta ciudad, se Ordena su inmediata libertad, por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede ser atribuido al imputado de autos, como lo es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JHONNATAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolano de 15 años de edad, soltero, estudiante, identificado con la cedula de identidad N° 23.346.771, nacido en fecha 19-08-1992, hijo de Cruz .....