En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis, de la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado artículos 5 y 6 en su numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente, en perjuicio de: Danny Rafael Quijada González, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de Seis (06) meses, Semi libertad por el lapso de Un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de conducta por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, todo de conformidad con los literales b, d, e y f del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del .....