este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de la letra de cambio, las cuales fueron desglosadas en fecha 07/06/2007/, tal y como consta en la copia certificada que riela al folio 03 del presente expediente, de igual forma, este Tribunal ordena expedir copia certificada del presente auto homologatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadana Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad Nro V-4.962.025, alguacil temporal de este juzgado para el fotocopiado requerido y a.....