este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la cónyuge, ciudadana ADRIANA YSABEL CASTAÑEDA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.126.381, domiciliada en el Barrio Cantarrana, sector Camino Nuevo, Quinta Luisa, Cumaná, Estado Sucre, para que, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en una vivienda privada y establecer su
residencia en el Hogar de sus padres en Cantarrana, calle San José, Quinta TEREANIS, Cumaná, Estado Sucre, sin prejuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de hombre casado le impone la Ley. Devuélvase original con sus resultas.-