Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara extinguida la Acción Penal y como consecuencia el sobreseimiento todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 1 en consecuencia con el Artículo 318 numeral 3ero ambos del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se acuerda notificar a las partes y remitir el asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.