Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los Imputados Jesús Enrique Noriega Farías, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.622.000, domiciliado en Canchunchú Viejo, Casa Nº s/n al lado de la Bodega Ovilio, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y Roberto José Díaz Bravo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.540.238, domiciliado en Primera entrada de Guiria de la Playa, casa s/n que queda en el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encontrarlos incursos en la Comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Cooperador Inmediato en la Robo en la Modalidad de Arrebatón, en perjuicio de Albany Beatriz Sánchez, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal. Debiendo dicho imputados presentarse cada 08 días por el lapso de 6 meses, por ante el .....