Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado OMAR JOSE VELÁSQUEZ, venezolano, de treinta años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28 de abril de 1979, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre, hijo de Omar Bello y Auristela Velásquez y portador de la cédula de identidad No. 14.579.879 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 8, 9:, residir en el domicilio que tiene establecido y en caso de modificar.....