Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Justicia Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de las ciudadanas ARAUCI VILLASMIL y AMARILIS VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad N° 12.223.588 y 12.223.617 respectivamente, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por la profesional del derecho ABOG. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, por no encontrase llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 130 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal.