Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en las causales Segunda (2da) y Tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil vigente incoada por la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.655.118, debidamente representada en autos por los Abogados YADIRA ROJAS FIGUEROA y JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscritos en el IPSA bajo el Nº. 93.464 y 71.605, contra el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, venezolano, mayor de edad, de éste mismo domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.655.701, quien se encuentra se encuentra asistido por el Abogado JESÚS JOSÉ CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.43.988; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Cincue.....