Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al ciudadano FELIPE NELYS ROJAS MAESTRE, venezolano, de 19 años de edad; contaba con 17 años de edad para el momento de los hechos, de fecha de nacimiento 25/04/1987; titular de la cédula de identidad N° 18.580.748, hijo de Yuraima Rojas y Pedro García, residenciado Calle La Juventud casa 127 de Cumaná Estado Sucre; a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de MAIRILIS ESTHELA VELÁSQUEZ DÍA.....