ACUERDA la entrega del mismo a la ciudadana XIOMARA FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.140, y de este domicilio, el cual presenta las siguientes características: Motor fuera de borda 40 HP, por considerarla a tenor de los recaudos consignados en autos y al principio imperante en derecho civil, propietaria de dicho bien, cuyas características ya han sido aportadas, no obstante ello, se le impone del deber en que se encuentra de presentarlo cada vez que alguna autoridad lo requiera para fines relacionados con la presente causa; en consecuencia ofíciese lo conducente al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a los fines de que hagan entrega de dicho bien a la referida ciudadana.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,