Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALIDA MARGARITA GONZALEZ DE PEÑA y HECTOR ENRIQUE PEÑA BETANCOURT, ya identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 06-09-1968, por ante la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que consta en Acta de Matrimonio Nº.16, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Alcaldía en el año 1968. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los oficios correspondientes a las autoridades competentes, para que sean.....