Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del Interés Superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa.
En tal sentido, una vez hayan transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del referido recurso, deberá remitirse en forma original, mediante oficio el presente expediente, signado con el Nº 7417-16 de la nomenclatura interna de este Juzgado; contentivo del juicio PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE.....