este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ROSALVA LUCART FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.701.770, representada judicialmente por los abogados en ejercicio CARLOS LOPEZ y ELBA MILLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 105.237 y 21.830 en ese orden, contra las ciudadanas MARIA TERESA LUCART SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN LUCART SANCHEZ, portadoras de las cédula de identidad Nros: V-13.053.966 y V-13.053.967, respectivamente. Así se decide.-