Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Salvatore Natoli Ramaci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.650, actuando por cuenta propia y en representación de sus padres, los ciudadanos Tommaso Natoli y Antonia Ramaci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 8.433.128 y 12.275.241, respectivamente, asistido por el Abogado Fernando José López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.754, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.