Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como muestra "01", al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA en la cantidad de Dos Gramos con Seiscientos Cincuenta Miligramos (2 gr con 650 mg), devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia de Dos Gramos con Trescientos Cincuenta Miligramos (2 gr con 350 mg); muestra "02", al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, en la cantidad de Veinte Gramos con Quinientos Ochenta y Cinco Miligramos (20 gr con 585 mg), devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia de Veinte Gramos con D.....