este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE preservando el derecho de los trabajadores actores como acreedores privilegiados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los articulo 185 de la LOPTRA y de conformidad con los artículos 159 al 161 de la Ley Orgánica del Trabajo Acuerda el bloqueo e inmovilización de la Cta bancaria Nro. 01-21-0143-10-0100461202 en la entidad Bancaria Corp Banca cuyo titular es la empresa TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO ,C.A RIF- J30795683-6 hasta por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 551.782,67) cantidad condena en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentaren JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ contra TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A en el asunto correspondiente a este despacho y signado RP31-l-2010-204.- Líbrese ofic.....