Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente OMISSIS, asi como la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico este juzgador considera que lo ajustado a derecho es imponer MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 LITERAL “C” de la LOPNNA. Como lo es presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 15 días por el lapso de dos (02) mese. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 285 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente CUARTO: se acuerdan las copias .....