DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo CAUCIÓN JURATORIA, respecto del imputado JOSÉ GREGORIO BARRETO PERDOMO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-06-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.351, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Córdulo Barreto y Juana Maria Perdomo, y residenciado en Marabal, sector El Alto, Casa S/N, cerca de la Prefectura de Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre; debiendo estos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la prefectura de la parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre. 2. la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin infor.....