ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la LOPNNA, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por su participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; previstos en los artículos 216, 217 y 218 del Código penal vigente; lo cual procede, en virtud que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la LOPNNA. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la cau.....