ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al acusado WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda mantener como centro donde deberá cumplir el ciudadano WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.841.516, natural de Cariaco; soltero, nacido en fecha 29-02-92; hijo de Patricia Osuna y Noel González; residenciado en La Esmeralda, calle san Antonio, Casa S/N°, a tres casas de la bodega de la Sra. Mercedes, Cariaco, Municipio Ribe.....