DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AMILCA JOSE RAMOS por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de ANTONIO JOSE BAEZ AGUILERA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.