Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 19-03-2007, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO QUE LA PARTE INTERESADA INSTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano. SEXTO: OFICIESE al Juzgado del Municipio Bermúdez de.....