es por lo que este Tribunal de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa, conforme lo establecido en el artículo 586 de la LOPNA y en consecuencia se admite a los testigos promovidos y ordena la citación a la audiencia oral y reservada fijada para el día 06-06-07 a las 9:30 A.M de la ciudadana XXXXXXXXXX, antes identificada y se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Control Adolescentes, solicitando el traslado del adolescente XXXXXXXXXX, a los fines que rinda declaración en la presente causa. Librese boleta de citación y oficio y Boletas de notificación a las partes del contenido del presente acto .Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Abg. Yomari Figueras