l. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ, ya identificado, está detenido desde el 16/06/2006, hasta el día de hoy 31/05/2007, lleva detenido ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 16 de agosto del año 2018.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) año, quince (15) días en el presente caso será para la fecha 01 de julio del año 2.009.
RÉGIMEN ABIERTO: al cump.....