Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad Resuelve: Se absuelve al acusado WILMAN RAFAEL JIMÉNEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 15.112.144, de profesión u oficio albañil, nacido el 03 de mayo de 1980, de veintisiete años de edad, hijo de Maria Lourdes Jiménez y Luis Rafael Pereda y residenciado en la avenida Carúpano, sector Caiguire, casa No. 49 de Cumaná Estado Sucre, de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Juego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, las costas del presente proceso correrán por cuenta del Estado Venezolano. Como consecuencia de esta decisión se decreta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra del acusado en el presente proceso y, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica.....