Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA REMITIR LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines que se de estricto cumplimiento a lo tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se proceda a continuar la presente causa con el procedimiento establecido en la referida Ley, y se inste al Ministerio Público a presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 79, 102 y 103 de la precitada Ley Orgánica, todo ello en atención al Artículo 26 de Nuestra Carta Magna en concordancia con el Artículo 24 Ejusdem, y la Disposición Transitoria Quinta de la referida Novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....