Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Ingrid Vargas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10 de octubre de 2006, por el ciudadano César Luis González Sanabria, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.435.859, de profesión ayudante de panadería, residenciado en Barrio Villa de Quinta República, primera calle, casa número 46, detrás del hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado e.....