este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al Ministerio Público de PRECINDIR DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa signada con el N° RP01-P-2006-003207, por cuanto el hecho se trata de un caso aislado que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima.