Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad inmediata del imputado ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.083.063, por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación penal en su contra y decreta medida Cautelar sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción de este tribunal. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a esa institución policial, indicándole en dich.....