este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación de l Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: BETZABETH JOSÉ ROMANDINI RODRÍGUEZ y EDINSON JOSÉ MOREY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cedulas de identidad Nros V-18.210.137 y V-17.214.611 respectivamente, domiciliados la primera Puerto Sucre, calle el Salado, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo Urbanización Cruz Rojas, Avenida principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 4.....