Este Tribunal observa PRIMERO: que tal solicitud no es contraria a derecho. SEGUNDO: Que el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el Derecho a la Salud y el art. 41 de la LOPNA, desarrolla el principio mencionado al señalar que todos los Niños Niñas y Adolescentes tiene derecho a la Salud y al Acceso a los Servicios de Salud, y concatenados ambos artículos con el 631 eiusdem que señala claramente los Derechos de los Adolescente privados de la Libertad. En consecuencia; Este Tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en razón de ello ACUERDA: 1.- Librar Oficio a la Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescentes. 2.- Librar Oficio a la Trabajadora Social Adscrita a ésta Sección y 3.- Librar oficio a la Jefe de.....