este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Hernán José Subero Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.444.177, nacido en fecha 18-07-1970, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Juana Urbano y Hernán Subero, y con domicilio en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller del Señor Robinsón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las .....